JCC y Dian ordenan materializar sanciones contra contadores públicos


(Junta Central de Contadores, Documento, 02/15/2018 )

En virtud de los principios de eficiencia y eficacia administrativa contemplados en la Ley 1437 del 2011, la Junta Central de Contadores (JCC) y la Dian han decidido coordinar sus acciones para materializar los efectos de los actos administrativos sancionatorios de contadores públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable, emitidos por ambas entidades. Para tal efecto, las cámaras de comercio en el territorio nacional procederán de la siguiente forma: inscribir y certificar en el registro público la información de la sanción impuesta al contador público o entidades que figuren inscritos como revisores fiscales, indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción y abstenerse de inscribir en el registro público el nombramiento del revisor fiscal, principal o suplente, sean personas naturales o jurídicas, que tengan vigentes sanciones disciplinarias de suspensión o cancelación de la inscripción o registro. Este nuevo procedimiento procura garantizar que quienes sean usuarios de los servicios de la ciencia contable acudan a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente ante los entes de supervisión, inspección y vigilancia.

 

¿Contador puede interrumpir servicios si no le pagan?

ConsecoTecnicoContaduria
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 118, 03/07/2018 )

En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió varias inquietudes relacionadas con el papel que debe desempeñar el contador público en cuanto a la preparación de los estados financieros. En primer lugar, indicó que la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores de la entidad, asignada contractualmente a un profesional de la Contaduría, quien sujetará sus actuaciones a lo previsto en la Ley 43 de 1990 y a lo aprobado contractualmente. Si bien la obligación del contador público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios, la labor puede ser interrumpida. Sobre este último aspecto, precisó la entidad, el no pago de honorarios por parte del cliente es una causal para interrumpir servicios, situación que deberá darse a conocer y realizar la entrega de los documentos correspondientes y la información contable poseída.

 

Superfinanciera habilita certificados en línea del interés bancario corriente y de tasas de interés de captación

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(Superfinanciera, Resolución 0295, 03/07/2018 )

Continuando con la implementación de la estrategia de gobierno digital, la Superintendencia Financiera puso a disposición de la ciudadanía la expedición en línea y sin costo de los certificados de (i) interés bancario corriente y (ii) tasas de interés de captación y colocación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero. El trámite de estos certificados, definido en la Resolución 0295 del 2018, puede hacerse ingresando al sitio en internet www.superfinanciera.gov.co, sección Servicios al ciudadano, título Certificados en línea, en donde también están disponibles los certificados de existencia y representación legal.

 

Estos son los vencimientos tributarios de marzo

dian
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, 03/07/2018 )

Hoy, jueves 8 de marzo, inician los vencimientos correspondientes a retención en la fuente del mes de febrero, así como de IVA e impuesto al consumo del primer bimestre del 2018. Según el Decreto 1951 del 2017, estos vencimientos finalizarán el día 22 de marzo, de acuerdo al último dígito del NIT. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1º  del artículo 23 del Decreto 2634 del 2012, el plazo para presentar la declaración del primer bimestre del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 23 de marzo del 2018. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en este periodo no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones. La Dian indicó a los contribuyentes que les brinda asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

 

Supersociedades recuerda obligación de envío de estados financieros

sds
(Supersociedades, Comunicado, 03/08/2018 )

Ante la proximidad del vencimiento de los plazos para presentar los estados financieros del 2017, la Superintendencia de Sociedades les recordó a los empresarios la obligación de remitir sus balances oportunamente y evitar sanciones. En el 2017, un total de 2.556 empresas no enviaron sus estados financieros correspondientes al ejercicio del año anterior dentro del plazo establecido por la superintendencia, cifra que representa cerca del 10 % del universo de los vigilados por esta entidad. Cabe recordar que el periodo de transición para el envío de los balances bajo las Normas Internacionales de Información Financiera ya se cumplió. Por consiguiente, a partir de este año, todas las compañías del sector real que tienen esta obligación deben reportar su situación contable bajo estos parámetros. La Circular Externa 201-00004, expedida por la superintendencia; fijó los plazos para el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del 2017, cuyas fechas van del 3 al 30 de abril.

 

Indican tratamiento en rentas para las instituciones de educación superior que creen empresas ‘spin off’

dian
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 28, 01/24/2018 )

La Ley 1838 del 2017 contempla la posibilidad de que las instituciones de educación superior (IES) puedan crear empresas spin off sin afectar sus planes de mejoramiento y con o sin la participación de particulares. Por lo tanto, indicó la Dian, aplicaría lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Tributario, es decir, estarían gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes de fuera del país. Sobre los requisitos y el procedimiento que deben acreditar estas entidades para efectos de continuar en el régimen tributario especial, es necesario revisar las previsiones correspondientes previstas en el Decreto 1625 del 2016, adicionadas por el Decreto 2150 del 2017.

 

Agente de retención debe verificar pagos por honorarios o servicios para aplicar la tarifa correspondiente

dian
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1843 (34107), 12/21/2017 )

Corresponde al agente de retención verificar si los pagos se realizan por honorarios o servicios y si los beneficiarios son personas jurídicas o naturales, declarantes o no y las circunstancias relacionadas con los ingresos que serán percibidos por el contrato en particular, al igual que los demás pagos realizados al mismo beneficiario durante la correspondiente vigencia fiscal, para proceder a aplicar las tarifas acordes con la clasificación que resulte, indicó la Dian. En cuanto a la diferencia entre servicios y honorarios, es deber del agente de retención verificar las actividades contratadas con el fin de constatar la prevalencia o no de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual que supera la definición general de servicio.

 

Superservicios solicita reporte a prestadores sobre nuevo marco contable


(Superservicios, Resolución 20181000010545, 02/14/2018 )

La Superintendencia de Servicios Públicos fijó el requerimiento de clasificación y el reporte de la preparación obligatoria a los prestadores de servicios públicos sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 533 del 2015 de la Contaduría General. Para dar cumplimiento al proceso de convergencia hacia el nuevo marco normativo, en relación con el periodo de preparación obligatoria que finalizó el pasado 31 de diciembre, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, los datos de contacto del líder del proyecto y la información del plan de acción ejecutado, con las características establecidas en el anexo “Preparación obligatoria”. La superintendencia realizará el seguimiento que considere pertinente para asegurar que los prestadores informen y certifiquen la debida clasificación, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, acatando lo dispuesto en la resolución. La información requerida debe ser certificada en el SUI, a más tardar, el 15 de abril de este año.